¿Te negaron tu derecho a un aborto o te están poniendo obstáculos para que puedas acceder? – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

¿Te negaron tu derecho a un aborto o te están poniendo obstáculos para que puedas acceder?


En esta sección encontrarás una breve guía sobre las formas de reclamar el acceso a la práctica frente a obstáculos que puedan presentarse.


Si estás embarazada, tenés derecho a decidir si querés continuar o no con dicho embarazo. Hasta la semana 14 de gestación inclusive, tenés derecho a acceder a la interrupción de tu embarazo sin expresión de motivos.

Además, tenés derecho a interrumpir el embarazo si es consecuencia de una violación o si estuviere en riesgo tu salud, o tu vida. La afectación a la salud debe ser entendida en todas sus dimensiones: física, mental y/o social. No hay límites de tiempo. Se debe garantizar el acceso a la práctica tan pronto como sea posible y tan tarde como sea necesario

 

¿Te atendés en el sistema público de salud y no sabés a dónde acudir?


Los establecimientos de salud del sector público de salud deben garantizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en todas las formas en que la Organización Mundial de la Salud recomienda, incluidas las prestaciones de diagnóstico, medicamentos, y terapias de apoyo.


Para saber a qué hospital o centro de salud acudir, podés comunicarte con el 0800 Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación: 0800-222-3444.

El 0800 Salud Sexual es un servicio de consulta gratuito que tiene el objetivo de brindar atención personalizada y oportuna para facilitar el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva en todo el país.

La línea es atendida por un grupo de operadores especializados que pueden escuchar, contener, informar, asesorar y derivar a la población en el marco del respeto y ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

Los establecimientos públicos de salud no pueden derivarte a otro efector con motivo de la objeción de conciencia de sus profesionales. Ello sólo es posible para los establecimientos del sector privado y bajo ciertas circunstancias.

Frente a tu solicitud, el establecimiento de salud debe darte un turno lo antes posible de forma que puedas acceder a la práctica en el término de 10 días, independientemente del tiempo de gestación que lleves.

Si incumplieran con esta obligación, podés intimar por escrito a la autoridad de dicho establecimiento para que te asigne los turnos que necesites para acceder a la práctica en 10 días, mediante la presentación de una nota o carta documento realizada bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Si lo haces por nota, te sugerimos llevar una copia para que te quedes con una constancia de que la presentaste. Para eso, exigí que quien reciba la nota ponga en la copia que queda en tu poder la fecha de recepción, su nombre y apellido, cargo, firma y sello.

Incluso luego de que accedas a la práctica, tu intimiación puede ser de utilidad para que esa institución deje de denegar o dilatar el acceso y para que cambien sus dinámicas de atención. Además, puede ser una importante constancia para el caso de que desees iniciar reclamos legales.

 

¿Fuiste a consultar a tu médico o médica y te informó que no realizaría la práctica?


Si un profesional de la salud te informa que no te garantizará el acceso a la práctica por su objeción de conciencia, tiene la obligación de brindarte la información que necesites y derivarte de buena fe para que seas atendida por otro u otra profesional sin demoras. Esto es fundamental ya que el acceso a la práctica puede verse afectado por el paso del tiempo.


Además de tener el deber de informarte y derivarte de buena fe, tiene la obligación de dejar constancia de la derivación en tu historia clínica.

Ningún profesional puede oponerse a realizar la práctica si peligra la vida o la salud de la paciente y se requiere atención inmediata e impostergable.

Tené en cuenta que sólo el o la profesional que deba intervenir de manera directa en la interrupción legal del embarazo puede oponerse a hacerlo con motivo de su objeción de conciencia. Es decir que les profesionales a cargo de otras prácticas asociadas a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), como podría ser, por ejemplo, una ecografía, o la provisión de anestesia cuando ello fuera necesario, no pueden oponerse a realizarlas.

Recordá que les profesionales de la salud tienen la obligación de brindarte un trato digno, que respete tus decisiones y tus convicciones personales y morales aunque sean distintas a las suyas.

Si no actúan de conformidad con estos deberes, les profesionales de la salud están expuestos a sanciones disciplinarias y penales. Podés denunciar estos incumplimientos ante la autoridad del Hospital o Institución en donde te atendieron, o ante el colegio profesional correspondiente para impulsar un proceso disciplinario, y/o a la Fiscalía más cercana a tu domicilio para iniciar una causa penal. También podrías iniciar una acción civil por los daños que hayas sufrido por denegatorias y dilaciones indebidas.

Incluso luego de que accedas a la práctica, tu denuncia puede ser de utilidad para que se sancione al profesional que actuó indebidamente, o para que cambien las dinámicas de esa institución, y puede ser una importante constancia para el caso de que desees iniciar reclamos legales.

 

¿La clínica o institución de salud privada en donde te atendés te informa que no hay profesionales que realicen la práctica en esa institución?


La respuesta de la institución no puede quedarse allí. La ley establece que los efectores de salud privados o que dependen de obras sociales u otras instituciones de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deben prever y disponer la derivación a un establecimiento de salud que realice efectivamente la prestación, y sea de similares características a aquél en donde consultaste. Las gestiones y costos asociados a la derivación y traslado, no recaen en vos, quedan a cargo de la clínica o institución que te derive. Si tuviste que cargar con estos gastos, podés exigir su devolución.


Si incumplieran con la obligación de derivarte adecuadamente, podés intimar por escrito a la autoridad de dicho establecimiento para que te deriven de forma efectiva, mediante la presentación de una nota o carta documento realizada bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Si lo hacés mediante nota, te sugerimos que te quedes con una copia como constancia de que la presentaste. Para eso, exigí que quien reciba la nota ponga en la copia que queda en tu poder la fecha de recepción, su nombre y apellido, cargo, firma y sello.

Incluso luego de que accedas a la práctica, tu denuncia puede ser de utilidad para que se sancione al profesional que actuó indebidamente, o para que cambien las dinámicas de esa institución, y puede ser una importante constancia para el caso de que desees iniciar reclamos legales.

 

¿Tenés cobertura de salud por obra social o de una empresa de medicina prepaga y tu obra social o prepaga no te da respuestas?


La ley establece que las obras sociales, empresas de medicina prepaga y todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo en todas las formas en que la Organización Mundial de la Salud recomienda, incluidas las prestaciones de diagnóstico, medicamentos, y terapias de apoyo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total.

Si tu obra social o empresa de medicina prepaga no te brinda respuestas claras y precisas o dilata el trámite, podés intimar por escrito a sus autoridades para que adopten las medidas necesarias para garantizarte la práctica, incluida la indicación de los y las profesionales, establecimientos de salud y farmacias a tu disposición para el acceso al aborto en el plazo de ley, mediante la presentación de una nota o carta documento realizada bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Si lo hacés mediante nota, te sugerimos que te quedes con una constancia de que la presentaste. Para eso, exigí que quien reciba la nota ponga en la copia que queda en tu poder la fecha de recepción, su nombre y apellido, cargo, firma y sello..

Recordá que abortar o no hacerlo es tu derecho y tu decisión. Por eso, la obra social o prepaga debe brindarte la cobertura sin distinguir si tu afiliación es como titular o como beneficiaria de otra persona titular. Bajo ningún punto de vista la obra social puede exigir ni permitir que nadie más que vos decida o consienta acceder a la práctica.

Incluso luego de que accedas a la práctica, tu intimación puede ser de utilidad para que esa institución deje de denegar o dilatar el acceso, cambien sus dinámicas de atención, y puede ser una importante constancia para el caso de que desees iniciar reclamos legales.

Conjuntamente, podés presentar un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSN) completando este formulario o ante la autoridad nacional de defensa y protección al consumidor a través de este formulario.

Esperamos que esta información te sea útil. Si continuás enfrentando obstáculos para acceder a tu derecho o ya los superaste pero querés que nadie más pase por lo mismo, completá este formulario. Nos pondremos en contacto a la brevedad.

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