Turquía: la policía impide realizar la Marcha del Orgullo LGBTI y detiene a manifestantes – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Turquía: la policía impide realizar la Marcha del Orgullo LGBTI y detiene a manifestantes


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Amnistía Internacional condena la prohibición sin fundamento y arbitraria por sexto año consecutivo del Orgullo de Estambul en una clara violación de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión, así como el uso de fuerza innecesaria y excesiva contra quienes participaban en el Orgullo el sábado 26 de junio en el distrito central de Beyoğlu. Las denuncias de tortura y otros malos tratos deben ser investigadas con prontitud, independencia e imparcialidad, y los funcionarios del Estado que sean hallados responsables deben responder ante la justicia en juicios justos. Amnistía Internacional pide a las autoridades turcas que pongan fin a la violación del derecho de reunión pacífica y de expresión de las personas LGBTI y sus aliadas.

PROHIBICIÓN ILEGÍTIMA DE LA MARCHA DEL ORGULLO Y DETENCIÓN DE MANIFESTANTES

Todos los años desde 2015, la marcha anual del Orgullo de Estambul es prohibida ilegítimamente y la policía usa fuerza ilegítima y detenciones arbitrarias contra quienes protestan de forma pacífica. Este año, el comité organizador de Estambul había notificado a las autoridades su intención de usar la zona designada para reuniones del distrito de Maltepe, muy lejos del centro de la ciudad. El 24 de junio, la gobernación de Estambul informó al comité de que no les iba a permitir celebrar la marcha en la zona designada para reuniones alegando que “podrían producirse incidentes provocativos, para la protección de la paz y la seguridad de las personas incluidas las participantes, la inviolabilidad personal [...] la salud y la moral generales, los derechos y la libertad de otras personas, posible violencia y terrorismo, para la prevención de incidentes provocativos”. El 25 de junio, el comité organizador del Orgullo de Estambul anunció que la marcha se celebraría en Taksim.

Un par de horas antes de las 5 de la tarde, hora prevista de comienzo, la gobernación del distrito de Beyoğlu emitió una declaración de prensa anunciando la prohibición, alegando que “las actividades anunciadas podrían ser contrarias al principio y la indivisibilidad del Estado, el orden constitucional, la salud y la moral generales o para la protección de los derechos y libertades de otras personas y la prevención de la comisión de delitos en aplicación de los artículos 10 y 17 de la Ley núm. 2911 sobre Reuniones y Manifestaciones, el artículo 32 de la Ley núm. 5442 de la Ley de la Administración Provincial y en el contexto de las medidas contra la COVID-19”.

Según testigos presenciales, entre los que había profesionales del derecho de servicio para observar y ofrecer asistencia letrada gratuita a cualquier participante en la marcha que pudiera necesitarla, la intervención policial empezó alrededor de las 3 de la tarde, sin ningún anuncio ni aviso, en la calle Mis, una calle peatonal lateral de la avenida Istiklal. Filas de policías con cascos y escudos obligaban a todas las personas que encontraban a su paso a bajar por la calle en lo que se denomina “barrido” para regresar a continuación al comienzo de la calle y repetir la operación. Una persona defensora de los derechos humanos que presenció el uso de fuerza excesiva dijo a Amnistía Internacional que la policía antidisturbios usó gas lacrimógeno y balas de plástico contra quienes protestaban y otras personas cuando bajaban de nuevo por la calle, y que en esta ocasión intentaron llevarse además a gente que estaba sentada en los cafés de la calle o permanecía de pie en ésta. Este testigo fue una de las personas a las que la policía sacó de un café y se encontraron en medio de varios agentes antidisturbios que les daban empujones de un lado a otro; compararon su experiencia con un pinball. Al final, las arrojaron a un lado. De este modo fueron detenidas alrededor de 25 personas; a otras muchas les quitaban el teléfono y les borraban fotos y vídeos si no mostraban una tarjeta de prensa. Una persona profesional del derecho informó de que, mientras trataba de hablar con la policía y calmar los ánimos, los antidisturbios sujetaron a una mujer contra el suelo y la detuvieron. Según testigos presenciales, no permitieron salir a nadie de la calle Mis hasta después de las 6 de la tarde.

Otro profesional del derecho dijo a Amnistía Internacional que la policía lo empujó y lo detuvo a pesar de que les mostró su tarjeta de identificación profesional. El profesional añadió que estaba lleno de hematomas y que lo habían sometido a acoso verbal y físico. También dijo a Amnistía Internacional que Sera Kadıgil, parlamentaria de la oposición del Partido de los Trabajadores de Turquía que estaba en la calle Mis, fue también sometida a fuerza excesiva. Al parecer, a otro profesional del derecho le rompieron un hueso del pie.

Bülent Kılıç, periodista de AFP, fue también detenido brutalmente cuando hacía fotos de la policía antidisturbios que usaba fuerza excesiva contra los manifestantes. Bülent Kılıç explicó a los medios de comunicación que, cuando estaba haciendo fotos, un policía lo había agarrado de la muñeca y le había golpeado en la cara con la cámara. Kılıç le dijo al agente que se calmara. En respuesta, el agente le pidió el documento de identidad. Cuando alcanzó su bolsa para sacar su tarjeta de identidad, lo arrastraron varios agentes, uno de los cuales le tomó la cámara y la tiró al suelo. Después cuatro policías lo tumbaron en el suelo y uno de ellos le puso la rodilla en el cuello, impidiéndole casi respirar. Kılıç, fotógrafo experimentado que ha cubierto conflictos armados, comparó su experiencia y el riesgo que corrió con lo que pasaba en las zonas de guerra.

Varias imágenes que ha visto Amnistía Internacional corroboran el relato de Bülent Kılıç de su detención, pues muestran claramente a un policía poniéndole la rodilla en el cuello mientras el periodista está boca abajo en el suelo con las manos a la espalda. Amnistía Internacional considera que el trato que recibió constituye tortura u otros malos tratos.

Como si hubiera algún tipo de defensa de su uso manifiestamente ilegítimo de la fuerza, en una declaración emitida el 28 de junio sobre las circunstancias de la detención de Bülent Kılıç, la Dirección de Seguridad de Estambul afirmó que, en el momento en que fue detenido, no sabían que era periodista y que no lo supieron hasta que lo llevaron a la Dirección de Seguridad de Beyoğlu.

En el curso de la jornada, la policía detuvo al menos a 47 personas, entre las que había dos menores de edad, un profesional del derecho y otro profesional del derecho en prácticas, y el periodista Bülent Kılıç, en su mayoría en la calle Mis, pero también junto al bar Noh Radio, en el barrio vecino de Çukurcuma. Todas las personas detenidas fueron puestas en libertad el mismo día.

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN PACÍFICA Y LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LA TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho a la libertad de reunión pacífica está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en los principales tratados de derechos humanos en los que Turquía es Estado Parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950. Este derecho está protegido también por la Constitución de Turquía. El Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de asociación no “podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos”. Por otra parte, tal como ha subrayado el relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, los Estados tienen la obligación positiva, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, no sólo de proteger activamente las reuniones pacíficas, sino también de facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica. En 2020, el Comité de Derechos Humanos de la ONU adoptó la Observación general 37, en la que aclaraba más el derecho de reunión pacífica, afirmando que “El reconocimiento del derecho de reunión pacífica impone a los Estados partes la obligación correspondiente de respetar y garantizar su ejercicio sin discriminación. Esto requiere que los Estados permitan que esas reuniones se celebren sin injerencias injustificadas y faciliten el ejercicio del derecho y protejan a los participantes”.

No hay excepciones a la prohibición de la tortura y otros malos tratos, que están prohibidos en aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. Esta prohibición se refleja en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en varios tratados internacionales y regionales de derechos humanos, como el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Turquía es Estado Parte en los cuatro. Además, la prohibición de la tortura está reconocida como una de las relativamente pocas normas imperativas del derecho internacional general especialmente fundamentales y casi inmutables (normas de jus cogens), lo que significa que es absoluta y que los Estados no pueden eliminarla.

Amnistía Internacional cree que la prohibición del Orgullo de Estambul de 2021 y el consiguiente uso de fuerza excesiva, incluidas torturas y otros malos tratos, constituyen violaciones de las obligaciones contraídas por Turquía en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Las autoridades turcas deben acabar con estas violaciones y llevar ante la justicia en juicios justos a todos los funcionarios del Estado de quienes se halle que han perpetrado actos de tortura u otros malos tratos y que han usado fuerza innecesaria y excesiva.

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