Ante el anuncio del gobierno de Estados Unidos de su apoyo a la exención de los derechos de propiedad intelectual para las vacunas contra la COVID-19, Eve Geddie, directora de la Oficina ante la Unión Europea de Amnistía Internacional, ha declarado:
“Los dirigentes de la UE deben sumarse ahora al esfuerzo global para salvar innumerables vidas en todo el mundo apoyando la exención de protecciones de la propiedad intelectual para las vacunas contra la COVID-19 y garantizando que las empresas comparten sus conocimientos para que puedan fabricarse con la velocidad y en la cantidad necesarias. Ahora se vislumbra la posibilidad de que haya vacunas para todos y todas, y el mundo tiene la mirada puesta en los dirigentes de la UE que deben dar este valiente paso”.
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Información complementaria
En octubre de 2020, India y Sudáfrica solicitaron una exención que no permitía a los países ni conceder ni hacer respetar patentes ni otros derechos de propiedad intelectual relacionados con productos para la COVID-19 hasta que se alcanzara la inmunidad de rebaño mundial. Un número considerable de países de ingresos bajos y medio-bajos apoyaron las propuesta. la mayoría de los países de ingresos altos, incluida la UE y sus Estados miembros, se opusieron a ella. La Unión Europea es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que sus Estados miembros también son miembros por derecho propio. La Comisión Europea representa a la UE en las reuniones de la OMC.
Si se hubiera alcanzado un acuerdo, la exención habría suspendido la implementación, aplicación y ejecución inmediata de ciertos derechos de propiedad intelectual, como las patentes sobre productos farmacéuticos, y habría facilitado el desarrollo y la producción de una cantidad mayor y a precio más bajo de pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunas para la COVID-19.
Las normas internacionales de derechos humanos y las normas comerciales dejan claro que la protección de la propiedad intelectual nunca debe aplicarse a expensas de la salud pública.
Los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC establecen unas normas mínimas para muchas formas de propiedad intelectual que son aplicables a las empresas farmacéuticas, como los derechos de autor, las marcas, las patentes, la información no divulgada (incluidos los secretos comerciales y los datos de pruebas) y las prácticas anticompetitivas.