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UE: la nueva ley sobre sostenibilidad de las empresas debe reforzarse para proteger los derechos humanos


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La nueva legislación relativa a las obligaciones de las empresas en materia ambiental y de derechos humanos en la UE, conocida como Directiva europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, podría verse socavada por las exenciones y los vacíos legales, ha declarado hoy Amnistía Internacional.

Un nuevo informe publicado hoyClosing the loopholes: Recommendations for an EU corporate sustainability law which works for rights holders, identifica varias lagunas graves en la propuesta de legislación, cuya votación en el Parlamento Europeo está prevista para el 1 de junio, antes del comienzo de las negociaciones finales entre las instancias directivas de la U.E el mes siguiente.

Hannah Storey, asesora de política sobre empresas y derechos humanos de Amnistía Internacional, y autora del informe, ha afirmado:

“Esta nueva legislación podría establecer un parámetro jurídico de referencia y proteger a la población de Europa y otros lugares frente a los daños causados por las empresas, colmando un vacío legislativo que ha permitido a empresas perpetrar abusos generalizados contra derechos en todo el mundo y eludir la rendición de cuentas.

“No obstante, el alcance de la ley tal y como la han planteado actualmente la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE es demasiado limitado. No detendrá los abusos relacionados con el uso final de muchos productos, como las balas de goma y otro material para hacer cumplir la ley, que podrían seguir exportándose para cuerpos policiales o servicios de seguridad de países que no pertenecen a la UE y utilizarse para cometer abusos.

“La legislación no aborda en grado suficiente el impacto de las empresas en el cambio climático. Obliga a las grandes empresas a adoptar planes de mitigación del cambio climático, pero no a aplicarlos. Tampoco les hace rendir cuentas por los daños que puedan causar en el clima, pese a que el cambio climático es fundamentalmente una cuestión de derechos humanos.

“Amnistía Internacional insta a los legisladores de la UE a reforzar la propuesta de la Comisión y de los Estados miembros, y a elaborar una legislación sólida que ponga fin a los daños causados por las empresas y brinde apoyo a las víctimas para acceder a la justicia.”

 

Obstáculos para la justicia agravados por motivos de género y raza

 

Las víctimas de daños en los derechos humanos tienen derecho a un recurso efectivo. La Directiva europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD, por sus siglas en inglés) creará una vía de acceso a recursos que era muy necesaria para las víctimas de daños causados por las empresas, pero no aborda los obstáculos que afrontan las víctimas cuando tratan de acceder a la justicia.

Hanna Hindstrom ha sostenido: “Cuando los pueblos indígenas, las personas empleadas en cadenas de suministro del sector textil, los campesinos y campesinas pobres, y los defensores y defensoras de los derechos humanos se enfrentan al enorme poder e influencia de las empresas, la balanza de la justicia no está equilibrada.

“Esta directiva podría mejorar enormemente el acceso a la justicia, pero la legislación no aborda los obstáculos existentes, como el elevado coste y la falta de acceso a la información, lo que implica que es más probable que las víctimas sigan sin acceso a recursos.”

 

Eslabones que faltan en la cadena de valor

 

La CSDDD exige a las empresas realizar procesos de diligencia debida en materia ambiental y de derechos humanos en relación con sus operaciones y su cadena de valor.

Según las normas internacionales, por cadena de valor normalmente se entiende el abanico de actividades requeridas para crear un producto, e incluye la extracción de materias primas y el uso de un producto o servicio.

Sin embargo, el “uso de productos” se ha eliminado de la definición de cadena de valor que figura en la CSDDD.

“Limitar la definición de la cadena de valor que se exige a las empresas evaluar en el marco de su proceso de diligencia debida en materia ambiental y de derechos humanos, incluida la ausencia de rendición de cuentas por el uso final de sus productos, puede dar lugar a graves abusos contra los derechos humanos”, ha afirmado Hannah Storey.

Por ejemplo, en Me estalló el ojo, Amnistía Internacional puso al descubierto que en 2019 y 2020 las fuerzas de seguridad libanesas dispararon balas de goma fabricadas en Francia contra personas que se manifestaban pacíficamente y les causaron lesiones.

“Esta legislación debería garantizar que las empresas evalúen toda su cadena de valor en relación con los riesgos ambientales y de derechos humanos asociados, a fin de poder actuar adecuadamente para abordarlos”, ha mantenido Hannah Storey.

 

Exenciones para instituciones financieras y controles de exportación

 

Las instituciones financieras de la UE están actualmente exentas de cumplir elementos de la CSDDD, aunque se sabe que han financiado a clientes que han causado graves abusos contra los derechos humanos o contribuido a ellos.

“La legislación debería aplicarse a todas las empresas de todos los sectores, incluidas las instituciones financieras, a las que se debería exigir que lleven a cabo procesos de diligencia debida en materia ambiental y de derechos humanos como a cualquier otra empresa cubierta por la legislación”, ha dicho Hannah Storey.

También se aplican exenciones a sectores sometidos al control de exportaciones, como los sectores armamentístico y de las tecnologías de vigilancia.

Hanna Hindstrom ha sostenido: “Amnistía Internacional cree que los controles de exportación no constituyen un sustituto adecuado para la legislación basada en los derechos humanos. A las empresas que producen artículos sujetos a controles de exportación también se les debería exigir que lleven a cabo procesos diligencia debida en materia ambiental y de derechos humanos en aplicación de la CSDDD.

“En todo el mundo hay personas que han sufrido daños terribles causados por el uso indebido de armas y de tecnología de vigilancia, a pesar de la existencia de controles de exportación sobre tales productos.”

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