En el día de la fecha, Amnistía Internacional Argentina, realizó un pedido de acceso a la información pública dirigido a la Ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley, y al Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. Gabriel Castelli, para conocer los objetivos y alcances del Convenio que apoya, con recursos del Estado, una red liderada por una organización, “Fundación Vida en Familia”, que forma parte de un conglomerado de organizaciones evangélicas, que expresamente se oponen al aborto previsto en la ley.
Este Convenio se da a menos de un año del debate sobre aborto y en el contexto en que cobró estado público el caso de "Lucía"una niña de 11 años de edad, en la Provincia de Tucumán, a quien le fue deliberadamente negado el acceso a un aborto legal a hacerlo.
La Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, lidera e integra - junto a otros organismos del Estado - la ejecución del "Plan Nacional sobre Embarazo No intencional en la Adolescencia- Plan ENIA", destinado a fortalecer las políticas para la prevención del abuso, la violencia sexual y el acceso a la interrupción legal del embarazo, según el marco normativo vigente.
Bajo este contexto, preocupa que pese a los claros lineamientos del Plan ENIA y el marco jurídico vigente, se promuevan Convenios que desatienden la obligación del Estado de proteger los derechos humanos de las mujeres y niñas, entre ellos el acceso a la interrupción legal del embarazo. Alarma además el riesgo de que terceros ajenos a la relación médico-paciente puedan acceder a información confidencial -como lo es la historia clínica de una persona-, vulnerando la confidencialidad y la privacidad de las mujeres, niñas y adolescentes que el Estado debe proteger.
Por lo demás, en un contexto en que el Gobierno Nacional ha hecho de la transparencia activa y la apertura de información una consigna de su administración, Amnistía Internacional solicitó, entre otras cosas, que a) se informen los objetivos del convenio y el presupuesto asignado a tales fines; b) se precisen los supuestos en los cuales intervendría la Red en el acompañamiento de "embarazo vulnerable"; c) se informe cómo se garantizará el secreto profesional médico/paciente en el marco de eventuales derivaciones de casos a la “Red nacional de acompañamiento a la mujer con embarazo vulnerable”.