¿QUÉ SE JUZGA?

El 18 de mayo de 2026 comienza el juicio oral y público ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5 de la Capital Federal. El acusado, Justo Fernando Barrientos, enfrenta la imputación por el delito de homicidio agravado de Pamela Fabiana Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa y Andrea Amarante, y en grado de tentativa contra Sofía Castro Riglos.

El Código Penal argentino, a través de las reformas introducidas por la ley 26.791 de 2012, prevé agravantes específicos cuando la violencia está motivada por el género o la orientación sexual de las víctimas. La tipificación de esta violencia específica en el derecho penal busca visibilizar y combatir la violencia de género y por prejuicio, enraizadas en relaciones desiguales de poder atravesadas por el género y la orientación sexual.

En este caso, tras el reclamo de las querellas y la fiscalía, la imputación incorporó dos de ellos:

El inciso 4 del artículo 80 agrava el homicidio cuando es cometido por odio o prejuicio hacia la orientación sexual, la identidad de género o su expresión. Implica reconocer que Barrientos no atacó a cuatro personas cualquiera ni a todo el edificio, sino a mujeres lesbianas por el mero hecho de serlo y vivir sus vínculos de manera abierta.

El inciso 11 del artículo 80 agrava el homicidio cuando es cometido por un varón contra una mujer, mediando violencia de género. Su incorporación en la imputación reconoce que el ataque se inscribe en un patrón más amplio de violencia contra las mujeres, vinculado a su identidad y a la desigualdad estructural.

Que estos agravantes estén en la imputación es el resultado de un reclamo sostenido para que se investigue y se juzgue con perspectiva de género y diversidad y revertir una investigación inicial que no los contemplaba y que tampoco reconocía el vínculo de pareja entre Sofía y Andrea, impidiéndole a Sofía ser querellante también por ella.

 

NOMBRAR LA VIOLENCIA

La diferencia no es sólo técnica o simbólica. Reconocer que este fue un crimen motivado por prejuicio hacia la orientación sexual y por violencia de género implica que la Justicia debe investigar también el contexto de discriminación previo, el hostigamiento, la selección de las víctimas y el mensaje atemorizante que ese tipo de violencia pretende enviar a toda la comunidad LGBTI+.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los crímenes de odio no se dirigen solo contra personas concretas, sino contra lo que esas personas representan. Cuando se ataca a mujeres lesbianas por su orientación sexual, la amenaza pesa sobre todo el colectivo: su existencia puede ser castigada. Por eso la respuesta judicial también debe tener un alcance colectivo en un contexto como el argentino, en el que los discursos de odio por identidad y orientación sexual aparecen legitimados desde los más altos estratos del Poder Ejecutivo.

 

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Argentina tiene obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El Estado debe garantizar una investigación exhaustiva, imparcial, con perspectiva de género y diversidad, sin revictimización y con participación efectiva de las víctimas. Debe además considerar el contexto de discriminación estructural en el que ocurrió el ataque.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que las personas LGBTI+ han sufrido discriminación histórica y estructural, y que muchas veces, al acudir al sistema judicial, se encuentran con los mismos prejuicios presentes en la sociedad. Por eso, investigar y juzgar con perspectiva de género no es solo una obligación legal: es una garantía para todas las víctimas de violencia por motivos de orientación sexual que necesitan confiar en que la Justicia va a tomarlas en serio.