Ante la noticia de que el poder legislativo polaco ha aprobado hoy en primera lectura en el Parlamento cuatro enmiendas a la legislación de Polonia sobre el aborto, Miko Czerwiński, director de campañas de Amnistía Internacional Polonia, ha manifestado:
“Al aprobar estas cuatro enmiendas, el Parlamento polaco ha dado un paso significativo hacia el fin de las crueles y draconianas restricciones impuestas por Polonia al acceso al aborto, que han tenido consecuencias devastadoras en la vida y la salud de muchísimas personas.”
“Polonia debe reformar con urgencia su legislación sobre el aborto, ya que pone en peligro la vida y la salud de personas, vulnera las obligaciones europeas e internacionales del país en materia de derechos humanos y es contraria a las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la atención del aborto.”
“Al pasar estas enmiendas a la siguiente fase de votación, es fundamental que los políticos escuchen las voces de la sociedad civil y de las personas directamente afectadas por la prohibición casi total del aborto y armonicen la legislación con las normas internacionales de derechos humanos.”
“Despenalizar el aborto es esencial para garantizar que ninguna persona que necesite servicios de aborto, ninguna persona que los preste y ninguna persona que ejerza el activismo se vea amenazada por consecuencias penales por acceder a servicios de aborto, ayudar a acceder a ellos o prestar tales servicios.”
Información complementaria
El 27 de enero de 2021, una sentencia del desacreditado Tribunal Constitucional de Polonia prohibió el acceso al aborto en casi todos los supuestos al eliminar el motivo de “defecto fetal grave e irreversible o enfermedad incurable que amenace la vida del feto”. La sentencia eliminaba uno de los únicos supuestos legales del aborto previstos en la sumamente restrictiva ley de Polonia que quedaban y su implementación significa que, en la actualidad, existe una prohibición efectiva casi total del aborto en Polonia. Más del 90% de los alrededor de 1.000 abortos legales que se practicaban anualmente en Polonia con anterioridad a la sentencia se basaban en ese supuesto.
En virtud de la legislación actual, el personal sanitario en Polonia sólo puede prestar servicios de aborto si la salud o la vida de la mujer embarazada corre peligro o si el embarazo es consecuencia de un delito. Sin embargo, debido al “efecto disuasorio” de la legislación, es habitual que el personal sanitario se niegue a practicar abortos aunque sean legales.