PERIODISTA PALESTINO, RECLUIDO AÚN ARBITRARIAMENTE
Durante la noche del 21 al 22 de julio de 2019, las autoridades israelíes cometieron un crimen de guerra en grado de tentativa al intentar deportar al fotoperiodista palestino Mustafa al-Kharouf a Jordania, país en el que carece de derechos de ciudadanía y de residencia. Jordania se negó a ello, y está de nuevo detenido arbitrariamente en Israel. El intento de deportarlo se produjo tras haber rechazado el Tribunal Supremo de Israel su petición de reunificación familiar con su esposa y su hija por “no haber probado su apatridia”. Mustafa al-Kharouf comparecerá ante un tribunal israelí de deportación en agosto para que se determine si debe ser puesto en libertad.
Mustafa al-Kharouf se ecnuentra recluido arbitrariamente en la prisión de Givon, situada en Ramle, en el centro de Israel, desde el 22 de enero de 2019, en espera de su deportación. Fue detenido tras rechazar el Ministerio del Interior israelí su solicitud de reunificación familiar y ordenar que fuera deportado de inmediato a Jordania. El 17 de julio de 2019, el Tribunal Supremo de Israel rechazó la solicitud que había presentado la organización israelí de derechos humanos Hamoked para que se viera una segunda petición de reunificación familiar de Mustafa al-Kharouf. Dictó su sentencia tras mencionar que no se había “probado que el solicitante carezca de condición en Jordania” y se abstuvo de intervenir en su deportación inmediata.
Durante la noche del 21 al 22 de julio de 2019, las autoridades israelíes de inmigración sacaron a Mustafa al-Kharouf de la prisión de Givon e intentaron deportarlo a Jordania por el paso de Allenby/Rey Hussein entre Jordania y el territorio ocupado por Israel de Cisjordania, pero las autoridades jordanas le negaron la entrada. Mustafa al-Kharouf fue llevado entonces en seguida a paso de Wadi Araba, situado en la frontera sur, entre Jordania e Israel, pero las autoridades jordanas volvieron a negarle la entrada. Este intento de deportación duró más de medio día, y durante ese tiempo su familia y sus abogados ignoraron su paradero. Los abogados de Mustafa al-Kharouf informaron más tarde que éste iba a ser llevado de regreso a la prisión de Givon para permanecer allí bajo custodia “en espera de su deportación”.
Mustafa al-Kharouf es un fotoperiodista palestino de 32 años. Nació en Argelia, de madre argelina y padre jerosolimitano palestino. Vive en el territorio ocupado de Jerusalén Oriental con su esposa, Tamam al-Kharouf, y su hija de 18 meses, Asia. Se mudó de Argelia a Jerusalén Oriental con su familia cuando tenía 12 años.
Poco después de regresar a Jerusalén Oriental, la familia presentó las solicitudes pertinentes a las autoridades israelíes para que les concedieran la condición jurídica necesaria para residir en la ciudad. Sin embargo, se les aplicó la condición de “centro de vida”, requisito que las autoridades israelíes imponen de manera discriminada a los jerosolimitanos palestinos desde 1988 y en virtud del cual deben probar que mantienen un “centro de vida” en la ciudad para proteger su condición jurídica. Tuvieron que esperar seis años para cumplir tal condición. Para entonces, Mustafa al-Kharouf había cumplido los 18 años, y su familia no podía presentar una solicitud de inscripción en el registro de menores ni de reunificación familiar en su nombre, lo que lo convertía en apátrida. El joven inició entonces una batalla legal con el Ministerio del Interior israelí para que validaran su condición jurídica en Jerusalén Oriental, pero sin resultados positivos.
De acuerdo con el derecho internacional, Jerusalén Oriental es parte integrante de los Territorios Palestinos Ocupados, por lo que su población palestina está protegida por el IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Las autoridades israelíes tienen prohibido trasladar o deportar a residentes palestinos de Jerusalén Oriental. La decisión de Israel de deportar a Mustafa al-Kharouf infringe de manera flagrante el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra, que prohíbe la deportación de personas protegidas de un territorio ocupado. Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional “la deportación o el traslado [por la Potencia ocupante] de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio” constituye un crimen de guerra.
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