Ante la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Rusia que califica de “extremista” al “movimiento público internacional LGBT” y en la práctica prohíbe toda actividad pública relacionada con el colectivo LGBTI, Marie Struthers, directora de Amnistía Internacional para Europa Oriental y Asia Central, ha manifestado:
“Esta decisión vergonzosa y absurda representa un nuevo frente en la campaña de las autoridades rusas contra la comunidad LGBTI. Existe el riesgo de que esta sentencia dé lugar a una prohibición general de las organizaciones LGBTI, con violaciones generalizadas de los derechos a la libertad de asociación, de expresión y de reunión pacífica así como del derecho a no sufrir discriminación. Afectará a incontables personas, y sus repercusiones serán catastróficas.”
“Prácticamente no hay ninguna duda de que dará lugar a la persecución de activistas LGBTI, deshaciendo decenios de trabajo incansable y valiente y amenazando con promover y legitimar niveles completamente nuevos de violencia contra las personas LGBTI en toda Rusia.”
“Pedimos a las autoridades rusas que rectifiquen de inmediato esta sentencia. La comunidad internacional debe manifestar su solidaridad con la comunidad LGBTI rusa, reclamar el fin de estas medidas opresivas y salvaguardar los principios de igualdad, libertad y justicia para todas las personas.”
Información complementaria
La sentencia del Tribunal Supremo califica de “extremista” al “movimiento público internacional LGBT”. Con estos términos, empleados por el Ministerio de Justicia ruso, parecen referirse no a un grupo o iniciativa establecido y claramente definido, sino a toda forma de activismo en defensa de los derechos humanos de las personas LGBTI e incluso a toda relación pública con la comunidad LGBTI. Calificarla de “extremista” tiene graves consecuencias legales para todas las personas implicadas en actividades relacionadas con la comunidad LGBTI o incluso que tienen una relación conocida o supuesta con la comunidad LGBTI. Sus “participantes” pueden enfrentarse hasta a 5 años de prisión, y sus “organizadores” y donantes hasta a 10 años, en aplicación de los artículos 282.2.2, 282.2.1 y 282.3 del Código Penal, respectivamente.
La calificación de “extremista” conlleva la prohibición de los símbolos de la organización. Exhibir tales símbolos puede dar lugar a una “detención administrativa” de hasta 15 días en aplicación del artículo 20.3 del Código de Infracciones Administrativas, y la reiteración de la “falta” es delito en aplicación del artículo 282.4 del Código Penal, con una pena máxima de cuatro años de prisión.
Quienes se enfrentan a investigación o procesamiento por participar en actividades “extremistas” normalmente sufren bloqueo de sus cuentas bancarias así como restricciones de empleo y de otros derechos, incluida la prohibición de presentarse a elecciones en todos los niveles durante un periodo variable.