En respuesta a las sentencias dictadas hoy por el Tribunal Superior de Sapporo y el Tribunal de Distrito de Tokio que destacan que la prohibición por el gobierno japonés del matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, Boram Jang, investigadora de Amnistía Internacional para Asia Oriental, ha manifestado:
“Las decisiones judiciales de hoy constituyen un importante paso hacia el logro de la igualdad respecto al matrimonio en Japón. La sentencia de Sapporo, la primera decisión de un tribunal superior sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en el país, muestra enfáticamente la tendencia hacia la aceptación de este tipo de matrimonio en Japón”.
“Al reconocer que la prohibición por el gobierno japonés del matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, estas sentencias dejan claro que esa discriminación no tiene cabida en la sociedad japonesa.”
“Ahora, el gobierno japonés debe actuar proactivamente para avanzar hacia la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, de manera que las parejas homosexuales puedan disfrutar plenamente del mismo derecho al matrimonio que las heterosexuales.”
“La ley aprobada por el gobierno el año pasado para ‘promover el entendimiento’ de las personas LGBTI no basta. Deben adoptarse medidas jurídicas concretas para proteger a las parejas del mismo sexo y a la comunidad LGBTI de Japón frente a todas las formas de discriminación.”
Información complementaria
El 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Distrito de Tokio y el Tribunal Superior de Sapporo dictaron por separado sendas sentencias históricas sobre dos casos de matrimonio entre personas del mismo sexo.
Primero, el Tribunal de Distrito de Tokio resolvió que el actual marco jurídico, que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, no puede justificarse razonablemente a la luz de la dignidad de las personas y la igualdad fundamental de los sexos, y debe ser considerado una violación del artículo 24.2 de la Constitución.
Luego, en lo que constituye la primera decisión de un tribunal superior sobre el matrimonio homosexual, el Tribunal Superior de Sapporo resolvió que las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Registro de Familias que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales, ya que violan los artículos 24.1 y 24.2 y el artículo 14.1 de la Constitución.
La sentencia de Sapporo es la primera vez que el poder judicial reconoce que la ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo viola las tres cláusulas —artículos 24.1, 24.2 y 14.1— de la Constitución.
Estas son las sentencias más recientes de una serie de resoluciones judiciales similares dictadas en los últimos años con resultados diversos.
En marzo de 2021, el Tribunal de Distrito de Sapporo resolvió a favor de una pareja que alegaba que la negativa del gobierno a reconocer legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo era inconstitucional, mientras que el Tribunal de Distrito de Nagoya dictó una sentencia similar en mayo de 2023.
En junio de 2023, el Tribunal de Distrito de Fukuoka reconoció las deficiencias del sistema jurídico japonés y sugirió que el sistema legislativo debía respetar el derecho de las parejas del mismo sexo. Aun así, el Tribunal confirmó la prohibición gubernamental del matrimonio homosexual. El Tribunal de Distrito de Tokio dictó una resolución similar en noviembre de 2022.
En junio de 2022, el Tribunal de Distrito de Osaka rechazó las alegaciones de tres parejas del mismo sexo —dos masculinas y una femenina— que alegaban que la prohibición en Japón del matrimonio homosexual era inconstitucional.
En una decisión aparte, desde noviembre de 2022 el gobierno metropolitano de Tokio emitió certificados especiales para parejas del mismo sexo. Sin embargo estos certificados no reflejan en su totalidad los beneficios legales del matrimonio, como la herencia automática.
En junio de 2023, el gobierno japonés dictó una ley que pide que se “promueva el entendimiento” de las personas LGBTI. El proyecto de ley ha sido muy criticado por los grupos de defensa de los derechos porque no aborda de manera definitiva la protección del derecho de las personas LGBTI a no sufrir discriminación.