Las autoridades iraníes han adoptado una nueva ley draconiana que erosiona aún más los derechos humanos de las mujeres y las niñas al imponer la pena de muerte, la flagelación, penas de prisión y otras severas sanciones para sofocar la actual resistencia al uso obligatorio del velo. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional hoy.
La “Ley sobre la Protección de la Familia mediante la Promoción de la Cultura de la Castidad y el Hiyab” entrará en vigor el 13 de diciembre de 2024, según el presidente del Parlamento de Irán. En una peligrosa escalada, la ley permite la imposición de la pena de muerte por el activismo pacífico contra las discriminatorias leyes iraníes sobre el uso obligatorio del velo.
La ley, que contiene 74 artículos, también impone la flagelación, multas exorbitantes, duras penas de prisión, prohibiciones de viajar y restricciones a la educación y el empleo para las mujeres y las niñas que desafíen las leyes sobre el uso obligatorio del velo. También penaliza a las entidades privadas que no hagan cumplir el uso obligatorio del velo, al tiempo que otorga impunidad a los funcionarios y miembros de grupos parapoliciales que ataquen violentamente a mujeres y niñas por desafiar la ley.
“Esta vergonzosa ley intensifica la persecución de mujeres y niñas que se atreven a reclamar sus derechos tras el levantamiento ‘Mujeres, Vida, Libertad’. Las autoridades están tratando de afianzar el ya de por sí asfixiante sistema de represión contra las mujeres y las niñas al tiempo que hacen su vida cotidiana aún más intolerable”, ha manifestado Diana Eltahawy, directora regional adjunta de Amnistía Internacional para la Oficina Regional de Oriente Medio y el Norte de África.
“La comunidad internacional no debe quedarse de brazos cruzados mientras las autoridades iraníes codifican aún más la represión e incluso recurren a la pena de muerte para reprimir la disidencia contra el uso obligatorio del velo. Debemos utilizar su influencia para presionar a las autoridades iraníes con el fin de que retiren esta ley y eliminen el uso obligatorio del velo en la ley y en la práctica. También deben emprender vías judiciales para obligar a las autoridades iraníes a rendir cuentas por cometer violaciones de derechos humanos generalizadas y sistemáticas contra las mujeres y las niñas a través de la implementación del uso obligatorio del velo.”
Esta vergonzosa ley intensifica la persecución de mujeres y niñas que se atreven a reclamar sus derechos tras el levantamiento “Mujeres, Vida, Libertad”.
Diana Eltahawy, directora regional adjunta para Oriente Medio y el Norte de África
La nueva ley fue redactada por el poder judicial en mayo de 2023 en respuesta al desafío generalizado por parte de mujeres y niñas al uso obligatorio del velo; las mujeres y niñas protestaban por la muerte bajo custodia de Jina Mahsa Amini, y su protesta desató el levantamiento “Mujeres, Vida, Libertad” en septiembre de 2022.
El Consejo de Guardianes aprobó el proyecto de ley este mismo año. Según los medios de comunicación estatales, aunque el presidente aún tiene que ratificar la ley, el presidente del Parlamento, Mohammad Ghalibaf, anunció el 27 de noviembre de 2024 que la ley entrará en vigor el 13 de diciembre de 2024.
Pena de muerte, flagelación, multas exorbitantes y duras penas de prisión
La ley tipifica como delitos “la desnudez, la indecencia, el no uso del velo y la mala vestimenta”, y los castiga con severas penas.
La ley define el “no uso del velo” como el acto de que las mujeres y las niñas no se cubran la cabeza con un hiyab, chador o pañuelo (artículo 50).
La “mala vestimenta” para mujeres y niñas se define como la exposición de cualquier parte del cuerpo por debajo del cuello, salvo las manos y los pies, o el uso de prendas que “contribuyan o inciten a la comisión de pecados por parte de otros” (artículo 48).
La “desnudez” y la “indecencia” no se definen.
El artículo 37 de la ley dispone que “promover o propagar la desnudez, el no uso del velo o la mala vestimenta” en colaboración con entidades extranjeras, incluidos medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil, puede ser castigado con penas de hasta 10 años de prisión y una multa de hasta 12.000 dólares estadounidenses. Este artículo dispone que, si la conducta constituye “corrupción en la tierra”, puede ser castigada con la muerte en virtud del artículo 286 del Código Penal Islámico. Esta disposición jurídica significa en la práctica que las mujeres y las niñas que envíen vídeos de sí mismas sin velo a medios de comunicación de fuera de Irán o realicen otro tipo de activismo pacífico pueden ser condenadas a muerte.
En virtud del artículo 48, las mujeres y niñas descubiertas utilizando “mala vestimenta” se enfrentan a multas que van desde los aproximadamente 160 dólares por la primera infracción hasta los 4.000 dólares por la cuarta infracción. Las mujeres y las niñas que cometan “delitos” posteriores se arriesgan a una multa de unos 8.000 dólares, hasta cinco años de prisión y dos años de prohibición de viajar, así como dos años de prohibición de usar las plataformas de redes sociales (artículos 48 y 38).
En virtud del artículo 49, la “desnudez” por parte de mujeres y niñas en público o en la web conduce de inmediato a la detención, el procesamiento y una pena de hasta 10 años de prisión o una multa de hasta 12.000 dólares estadounidenses. Las “infractoras” reincidentes pueden ser condenadas a hasta 15 años de prisión o una multa de unos 22.000 dólares.
A las mujeres y niñas que no puedan pagar las multas les impedirán recuperar sus vehículos incautados, registrar vehículos, obtener o renovar permisos de conducción, renovar pasaportes y salir del país. También les podrán confiscar sus bienes o las podrán encarcelar (artículo 56).
El artículo 67 especifica que los castigos expuestos en el artículo 638 del Código Penal Islámico, incluida la flagelación, siguen aplicándose a cualquier persona que “realice públicamente actos prohibidos” y/o “cometa ofensa contra la decencia pública”, una disposición que se ha utilizado para flagelar a mujeres que desafían el uso obligatorio del velo.
En virtud del artículo 38, “insultar o ridiculizar el hiyab” o “promover la desnudez, la indecencia, el no uso del velo y la mala vestimenta” se castiga con una pena de hasta cinco años de prisión, prohibición de viajar y/o una multa.
La ley también prohíbe la importación y venta de ropas, estatuas, muñecas, maniquíes, pinturas, libros y revistas que “promuevan la desnudez, la indecencia, el no uso del velo y la mala vestimenta”.
“La compleja red de multas, penas de prisión y otras severas penas que llegan hasta la pena de muerte demuestra la política estatal de controlar a las mujeres y las niñas mediante el miedo y las penalidades económicas. Esta ley tiene consecuencias especialmente devastadoras para las personas más desfavorecidas económicamente de la sociedad”, ha manifestado Diana Eltahawy, directora regional adjunta de Amnistía Internacional para la Oficina Regional de Oriente Medio y el Norte de África.
Codificación de la impunidad y fomento de la violencia contra las mujeres
La ley amplía los poderes de las fuerzas de inteligencia y seguridad, incluidos el cuerpo de policía, el Ministerio de Inteligencia, la Organización de Inteligencia de Guardia Revolucionaria Islámica y los agentes Basij de la Guardia Revolucionaria Islámica, para hacer cumplir el uso obligatorio del velo.
También establece una impunidad general para los miembros de grupos parapoliciales que desempeñen su “obligación religiosa” de hacer cumplir el uso obligatorio del velo (artículo 59). Cualquier persona que intente detener la detención, el acoso y los ataques violentos contra mujeres y niñas que desafían el uso obligatorio del velo puede ser a su vez encarcelada o multada (artículo 60).
Los propietarios de empresas se enfrentan a multas, encarcelamientos y restricciones de la publicidad si permiten la entrada de mujeres y niñas sin velo en sus instalaciones y/o son hallados “promoviendo” el desafío al uso obligatorio del velo (artículo 40).
Información complementaria
La legislación sobre el uso obligatorio del velo viola toda una serie de derechos, entre ellos los relativos a la igualdad, la libertad de expresión y de creencias, la intimidad, la igualdad y la no discriminación, y la autonomía personal y corporal, e inflige un grave dolor y sufrimiento que constituyen tortura u otros malos tratos.
En su informe de marzo de 2024, la misión de investigación de la ONU sobre Irán concluyó que las autoridades iraníes cometían el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género. La misión de investigación concluyó que las autoridades han cometido “una serie de actos generalizados, sostenidos y continuados que individualmente suponen violaciones de los derechos humanos contra mujeres [y] niñas […] y que, acumulados, constituyen lo que la misión evalúa como persecución”.