Si la persona decide realizar la denuncia penal de la violación, puede realizarse una intervención para conservar el material para estudio de ADN. Este procedimiento se realiza en forma hospitalaria. NO es obligatorio y NO es un requisito para poder acceder a la interrupción del embarazo.
INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE)
Riesgo para la salud o la vida: la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social. Por ello, un embarazo puede interrumpirse legalmente cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo y no solamente la ausencia de enfermedades.
Embarazo producto de una violación: se entiende por violación cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de engaño, amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad.
CONSERVACIÓN DE TEJIDOS
RESPONSABILIDADES DE PROFESIONALES DE LA SALUD
Es primordial la atención integral y escucha empática por parte del equipo interdisciplinario. Además, deben ofrecer una consejería en derechos.
En el caso de niñas y adolescentes menores de 18 años, las y los profesionales de la salud deben:
• Comunicarlo al organismo de protección de niños, niñas y adolescentes
• Realizar la denuncia en fiscalía y/o comisaría especializada
Todo esto debe hacerse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes. No debe obstruir ni dilatar el acceso al aborto.
En el caso de niñas y adolescentes menores de 18 años, las y los profesionales de la salud deben:
• Comunicarlo al organismo de protección de niños, niñas y adolescentes
• Realizar la denuncia en fiscalía y/o comisaría especializada
Todo esto debe hacerse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes. No debe obstruir ni dilatar el acceso al aborto.
NO HAY LÍMITE GESTACIONAL ESTABLECIDO POR LEY
En casos de ILE no se establece por ley ningún límite gestacional para acceder al aborto. Debe garantizarse el acceso a la práctica tan pronto como sea posible y tan tarde como sea necesario. Establecer límites gestacionales ha servido como barrera arbitraria y discriminatoria a la atención sanitaria de calidad.