Brindar un trato digno: respetar las convicciones personales y morales de la paciente, garantizando una atención libre de violencia.
Asegurar la privacidad y la confidencialidad: el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso. Asimismo, debe garantizarse la privacidad de la información que se consigne en la historia clínica y proteger a la paciente de injerencias de terceros.
El personal de salud tiene que resguardar el secreto médico durante todo el proceso de atención y con posterioridad.

LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD ES EXTENSIVA A TODA PERSONA QUE ACCEDA A LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA DE LAS PRESTACIONES, REGULADAS EN LA LEY 27.610.
EL SECRETO MÉDICO ALCANZA A LOS CASOS EN LOS QUE LA DECISIÓN DE ABORTAR NO ESTUVIERA DENTRO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LA LEY.

Promover y respetar la autonomía: todas las personas con capacidad de gestar pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su salud sexual y reproductiva.
Brindar información actualizada, comprensible y veraz, que sea transmitida con un lenguaje claro y accesible para la persona consultante.
Garantizar atención de calidad: implica el acceso oportuno, eficaz, seguro, equitativo, y centrado en la persona para la atención de la salud. (OMS, 2020).
Ofrecer
consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del evento obstétrico.